¿Y a la IVE? ¿Qué dice la ley?
En relación con los tratamientos anticonceptivos, que no suelen suponer riesgo para la menor sana, la normativa dice lo siguiente:
– Las mujeres de 16 y 17 años:
Se deben tratar como mayores de edad cuando solicitan un método anticonceptivo, por lo tanto, no es necesario el consentimiento de sus representantes legales.
– Las mujeres de menos de 12 años:
Precisan la autorización de sus representantes legales.
– Las mujeres entre 12 y 16 años:
Es necesario contar con el consentimiento de padres/tutores para someterse a tratamientos médicos, excepto cuando se trata de una “menor madura”, en cuyo caso, puede no ser necesario el consentimiento de sus representantes legales e incluso pueden imponer su criterio.
El grado de madurez de la menor entre 12 y 16 años se valora teniendo en cuenta su desarrollo evolutivo y su capacidad intelectual y emocional para comprender la información que proporciona el/la profesional sanitaria sobre el tratamiento.
Una vez cumplidos los 12 años, la menor valorada como “madura” por medico/a que prescribe el anticonceptivo, tiene el derecho a ser escuchada, a la confidencialidad y a decidir de forma autónoma e independiente sobre el tratamiento sin necesidad de autorización.
Cuando se considera que la menor entre 12 y 16 años no tiene suficiente madurez para tomar decisiones, necesita autorización de sus representantes legales para someterse a tratamientos anticonceptivos.
La adolescente que solicita un método anticonceptivo para evitar un embarazo no deseado está haciendo un ejercicio de responsabilidad y madurez, necesita una atención respetuosa y facilitarle el ejercicio responsable de su autonomía.
¿Y en la IVE?
La mayoría de edad sanitaria en España se establece a los 16 años con las siguientes excepciones:
- – La interrupción voluntaria del embarazo
- – La práctica de ensayos clínicos
- – Técnicas de reproducción humana asistida
- – Actuaciones de grave riesgo para la menor
En estos casos, las mujeres menores de 18 años necesitan complementar su capacidad de obrar con el consentimiento de padres/representantes legales por representación. Por tanto, las mujeres menores de 18 años necesitan la autorización de padre, madre o tutor en el caso de una interrupción de embarazo.
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María Ramos Muñoz.
Trabajadora social de clínica Ginealmería.