En España el aborto no siempre fue legal y seguro, ni un derecho. Nuestra historia.
Hasta el año 1985, el aborto era una práctica totalmente prohibida en España. En nuestra historia, sólo ha habido un corto periodo de tiempo donde el aborto era legal, durante la II República, siendo ministra de Sanidad Federica Montseny.
El que estuviera prohibido, no impedía que se realizaran en torno a 100.000 abortos al año (según Ibáñez y García Velasco); determinaciones imprecisas, como podéis imaginar, por el secretismo que rodeaba estos hechos.
Los efectos más graves de la clandestinidad eran las muertes de mujeres, entre 200 y 400 en el año 1976 (según datos del Tribunal Supremo), y altos índices de morbilidad, que afectaban fundamentalmente a las mujeres con menos recursos económicos, puesto que las más adineradas recurrían al conocido como “turismo abortivo” y viajaban a países europeos con legislaciones más permisivas.
El aborto no se regula en España hasta el año 1985. De Europa es uno de los últimos países que incorpora a su cuerpo legislativo un texto despenalizador del aborto (Francia, 1974; Italia, 1978). La Ley 9/1985 que reformó el Código Penal existente, en su artículo 417 bis, despenaliza parcialmente el aborto provocado; es decir, lo sigue considerando un delito si no es practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro acreditado y en tres supuestos:
- El conocido como aborto terapéutico: “No se castigará el aborto cuando sea necesario, para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”, si lo autoriza un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquel que realiza la intervención.
- El aborto ético: “No será punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de una violación y que se practique en las primeras 12 semanas”.
- El aborto embriogénico: “Tampoco será punible el aborto cuando se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique en las 22 primeras semanas de gestación e indicado por dos médicos distintos al que realiza la operación”.Como se puede ver, esta ley establece que para abortar es necesario un motivo, salud de la mujer, malformación fetal o violación, es por lo tanto, lo que se conoce como ley de indicaciones.
Con la Ley Orgánica 2/ 2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, se reconoce el derecho de la mujer a decidir sobre su maternidad sin tutelas, al permitir el aborto por decisión de la mujer en las primeras 14 semanas de embarazo, o bien dentro de las 22 semanas de gestación por causa médica materna o fetal. Es una ley de plazos e indicaciones, semejante a las leyes que regulan el aborto en el resto de Europa.
Aún hoy, en muchos lugares del mundo, no se permite el aborto bajo ninguna circunstancia y las mujeres siguen recurriendo al mismo siempre que lo necesitan, independientemente de las leyes, de las condiciones, de las barreras y de los riesgos para su vida. Así, de los aproximadamente 56 millones de abortos inducidos que tienen lugar cada año, se estima que unos 25 millones (un 45%) son inseguros, como consecuencia, al menos, 23 mil mujeres mueren cada año. ( Guttmacher Institute. Marzo 2018 ).
Los equipos de Ginealmería y Ginegranada nos sumamos a todas las voces que defienden que el aborto sea un derecho y que ninguna mujer tenga que poner en riesgo su salud y su vida para realizarlo.
También en este día queremos rendir homenaje al Dr. Bernardo O. Acuña Bertolot, en el aniversario de su muerte, un firme defensor de los Derechos Sexuales y Reproductivos.