Violencia de género

26 DE MARZO, DIA INTERNACIONAL CONTRA LA NO VIOLENCIA A LA MUJER.

Código Penal Español

VIOLENCIA FISICA O PSICOLÓGICA NO DELICTIVA, ART.Nº 153, protege a las mujeres de la violencia psíquica y física que puedan recibir de sus maridos, parejas, etc., incluso cuando sufra un “menoscabo psíquico no definido como delito”, pudiendo ser castigado el agresor con prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días. Con privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años.
Cuando el Juez lo estime adecuado al interés del menor, podrá dictar la “inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años”.

DELITO DE COACCION, ART.Nº 172, en el ámbito delictivo, cuando alguien no autorizado impida con violencia algo que la ley no prohíbe (u obligue a efectuar lo que la víctima no quiere), será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. En casos de coacción “leve” se aplicaran las leyes del ART. 153. En estos las condenas de prisión oscilarán entre 6 meses y 1 año.

DELITO DE TORTURA Y CONTRA LA DIGNIDAD MORAL, ART. Nº173.2, el que habitualmente ejerza “violencia física o psíquica contra su conyugue”, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, privación de la tenencia y porte de armas de 2 a 5 años. Cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor o incapaz, también podrá dictar una “inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 1 a5 años, sin prejuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos o faltas en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

AMANAZAS Y COACCIONES, la ley de violencia de género introdujo modificaciones en el código penal, por ejemplo se castiga como delito de coacciones leves y amenazas leves de cualquier clase cometidas contra la mujer. En su reforma del ART. 171, se establece penas de 6 meses a 1 año de prisión para el que de “modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él”