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La legislación desde 1.884 se refiere a que todo tipo de aborto, incluido el terapéutico constituye una infracción penal, y el Código Penal de 1.948 no hace excepciones, (se calculan unos 80.000 abortos al año).

Era definido que la vida del embrión o feto era un bien jurídico que debía ser protegido por las leyes. El Artículo 317 del Código Penal Dominicano sanciona con penas de dos a cinco años a toda mujer que se provoque un aborto, con o sin asistencia, en tanto que impone penas que oscilan entre los cinco y veinte años al personal médico que interviene en su realización.

En 2.001, 119 adolescentes entre 15 y 19 años fueron madres, siendo el 45 % embarazos NO DESEADOS. Producto de la pobreza y bajo nivel de educación, de la falta de conocimientos para hacer un control de la natalidad y que se agrava en el medio rural, teniendo en cuenta que el 60 % de esas madres desearían poder hacer Planificación Familiar, pero les resulta muy difícil poder conocer y acceder a los diferentes métodos anticonceptivos.

En 2.002 una encuesta en adolescentes realizada por ENDESA (Encuesta Demográfica y de Salud) declaraba que a los 15 años existía el 7 % de embarazos, a los 19 era del 41 %, y que el 44 % eran madres antes de los 20 años.

En el 2.005 la realidad era de: 178 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos, de 100.000 abortos clandestinos al año y siendo la 4ta causa de morbi-mortalidad materna.
Desde el año 1.997, la República Dominicana ha estado debatiendo la posibilidad de reformar su Código Penal. El tema del aborto ha estado en el centro de la controversia desde entonces. En el año 2.005, ambas cámaras legislativas aprobaron el Proyecto de Código Penal, manteniendo el actual régimen sancionador contra el aborto. Al llegar al Poder Ejecutivo, el presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, observó el Proyecto, devolviéndolo al Congreso Nacional, con la finalidad de que se volviera a discutir.

Los grupos que propugnan por la despenalización del aborto en República Dominicana han planteado la despenalización del mismo en cuatro supuestos:

EN SETIEMBRE DEL 2.008, el presidente Leonel Fernández presentó ante la Asamblea Nacional un proyecto de reforma constitucional que modificaba temas importantes entre otros, el derecho al aborto y a la eutanasia .
En el polémico artículo 30 referente al derecho a la vida, Leonel Fernández, catalogado internacionalmente como un presidente de corte progresista, introducía una corta pero determinante modificación. El texto propuesto sumaba a la común frase sobre el derecho a la vida la coletilla de “desde la concepción hasta la muerte” eliminando toda posibilidad de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo bajo cualquier supuesto, así como la eutanasia.

El vuelo del cardenal… La Iglesia jugó un fuerte papel de cabildeo y presión con amplias movilizaciones sobrevoladas en helicóptero por el cardenal López Rodríguez y amenazando con castigar con el voto a los legisladores que apoyaran la aprobación del aborto en los casos planteados.
El movimiento a favor de la despenalización del aborto también ha desarrollado una fuerte campaña solicitando la modificación en la Asamblea Nacional de la propuesta del Ejecutivo de modificar la Constitución. La Encuesta Gallup- Recientemente publicada, decía que más del 70% de la población entendía que esto no debía ser discutido en la Constitución sino en leyes concretas y el 80% consideraba que una madre debía poder abortar cuando su vida estuviese en peligro. El lunes 21 de septiembre, la posición de la Iglesia, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y de Leonel Fernández triunfó: sólo 34 diputados y senadores de 162 votaron a favor de la modificación del artículo 30. El PRD, el partido de oposición y miembro de la Internacional Socialista (IS), marcó una línea a todos sus legisladores para que se posicionaran en contra del aborto. Sólo dos diputadas de este partido desobedecieron la consigna. (Periódico diagonal Web-1 de Octubre 2.009)

Debido a un estudio hecho por la O.M.S., UNICEF y el Banco Mundial en 1.999 recomendó las siguientes medidas para reducir la mortalidad de la madre embarazada, AUNQUE la legalización del aborto no está entre esas medidas:

En el año 2.010 se cerraron tres clínicas en Santo Domingo bajo presunción de practicar abortos.