LEYES EN PERUEl aborto en el Código Penal de 1863 se penalizaba el aborto, pero con el atenuante del móvil del Honor y el consentimiento de la mujer para evitar su marginación ya que dejaba de ser una soltera virgen.
En el Código Penal de 1924, siguió igual, ilegal al ir en contra de la vida, el cuerpo y la salud de la mujer. Penaliza a la mujer hasta 2 años y a quien lo realiza hasta 6 años de prisión. El artículo 30 de la ley de Salud obliga a los médicos a denunciar en los casos que haya indicios de un aborto clandestino. Se calculan cifras de alrededor de 300.000 al año).
El artículo 119 agregó la figura NO punible, del aborto terapéutico, por violación, (con denuncia policial), para proteger la vida de la mujer o su SALUD (OMS) y prevenir un mal grave y permanente, realizado un médico y con el consentimiento de la mujer o su representante legal (1991). El código Civil incluyó la figura atenuante del aborto ético o sentimental y el aborto eugenésico, este es cuando es probable que el ser en formación conlleve graves taras físicas o síquicas y con diagnóstico médico.
En el año 2.000 existían el 25% de los embarazos como no deseados y un 35% terminaba en un aborto de riesgo.
Hasta el año 2004 no se había creado un protocolo para los casos y acceso al aborto terapéutico. En el año 2006 se autorizó por parte de las autoridades sanitarias al Instituto Materno Perinatal y el Hospital se San Bartolomé de Lima y al Hospital Belén de Trujillo a practicarlo en 17 casos de enfermedad de la madre o el feto antes de las 22 semanas de gestación. El protocolo actualmente está en “revisión”
Por otro lado es responsabilidad del Estado promover condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población. En la zona rural el 70% da a luz en sus casas y en la población indígena es del 90 %. La realidad sanitaria del Perú es que existe un insuficiente servicio y cobertura nacional, agravada en la gente rural y mucho más en la indígena.
El gobierno lleva años sin poder consensuar y aprobar un proyecto de Ley sobre Salud Sexual y reproductiva.
Se estiman unos 1.000 abortos provocados diarios (350 a 400.000 abortos clandestinos al año), con 65.000 complicaciones, siendo la 2da causa de mortalidad materna, (2do. país con el más alto índice en Latino América). Existen alrededor del 80% de las niñas con embarazos debidos a violencia, incesto, etc.
Acerca de la Anticoncepción de Urgencia, en el 2001 Salud Pública comenzó a distribuirla, se suspendió en el 2002, hasta noviembre del 2006. Existe una ley actual (20.418) que fija las normas para proveer la Anticoncepción de Urgencia, (hasta el 2009 no se aplicaban programas).
Por otro lado debido a los programas de apoyo frente a un embarazo NO deseado para evitar los abortos clandestinos en base a pautas de tratamiento con MISOPROSTOL, puede estar incidiendo en el descenso de la morbi-mortalidad materna.
En Diciembre del 2010 el Ministro de Salud del Perú, Sr. Oscar Ugarte declaró la intención política de aprobar un protocolo para el aborto terapéutico, “peligro para la vida de la madre”, para Marzo del 2.011, que está pendiente de la resolución del departamento jurídico.
Por otro lado el Instituto Nacional Materno-perinatal ha divulgado la Guía de S. S y Reproductiva y normas a seguir frente al aborto clandestino.
En Perú, quizás incluso en otros paises de la región de Latinoamérica, según informes e investigaciones (CLACAI-PROMSEX-UNICEF 2.007), la realidad de la mujer y su salud reproductiva recibe un gran impacto además de las razones geográficas, es fundamental sus bases raciales,costumbres sociales y su idiosincrasia concomitante. En las zonas selváticas el embarazo en las adolescentes se debe a la probreza,falta de educación,familias numerosas, pero esta comprobado que existe el agravante como resultado de las agresiones sexuales, de género.
Existen zonas (Iquitos) con el 30 % de adolescentes están embarazadas o ya son madres, en comunidades como la Ashaninca llegan a 44%, otras como la Quechua con el 21% , la Aymara con el 16%. Todo conlleva al retrazo en el conocimiento de sus derechos y opciones de vida por el abandono de los estudios, al los abortos de riesgos por su ilegalidad jurídica, a la prostitución, al aprovechamiento laboral y el mantenimiento de la pobreza.