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El Código Penal Panameño establece desde 1.982 al aborto “DELITO CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL”

Artículo 144. No se aplicarán penas:
1. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer para provocar la destrucción del producto de la concepción ocurrida como consecuencia de violación carnal, debidamente acreditada en instrucción sumarial.
2. Si el aborto es realizado con el consentimiento de la mujer, por graves causas de salud que pongan en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción.
En el caso del numeral 1 es necesario que el delito sea de conocimiento de la autoridad competente y que el mismo se practique dentro de los dos primeros meses de embarazo y en el caso del numeral 2, corresponderá a una comisión multidisciplinaria designada por el Ministerio de Salud determinar las causas graves de salud y autorizar el aborto.
En ambos cases el aborto debe ser practicado por un médico en un centro de salud del Estado.

El aborto ocupa el primer lugar entre las causa de muerte materna (una cada hora) siendo la Mortalidad Materna alrededor de 160 por 100.000 nacidos vivos.

La Constitución establece la libre profesión de todas las religiones; no se incorpora la defensa de la vida desde la concepción.

En el año 2006 llegaron a los hospitales unos 50 casos de abortos complicados al día. 14 % de los adolescentes (15 a 19 años) llegan a abortar y el inicio de las relaciones sexuales ronda los 14 años.

En el año 2.007 hubo un intento de reformar el Código Penal para despenalizar el aborto pero los diputados no pudieron aprobarlo debido a la presión de la asamblea católica y grupos pro-vida. (más información en enlaces).

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