LEYES EN MEJICOEn el año 2.000 se calculaban más de 500.000 abortos al año, con los riesgos de morbi-mortalidad materna, siendo la cuarta o quinta causa de mortalidad en la mujer.
En el año 2.006 existían mujeres denunciadas, 14 sentenciadas y algunas en la cárcel.
En este país se privilegiaba el “gobernar es poblar”, en 1.964 la anticoncepción se aplicaba con el único fin de “proteger a la mujer con patologías que contraindiquen un embarazo, pero la decisión no la tomaba la propia mujer sino un “comité científico” ajena a su realidad social, y de persona libre, independiente y con sus derechos. Además ese comité determinaba, qué método y cuándo.
El progresivo aumento poblacional, en 1.970, hizo que se plantee la Planificación Familiar, creando en el año 1.974 la ley de Población y el Programa de Planificación Familiar y el derecho de decidir de manera libre, responsable e informada el número y espaciamiento de los hijos. Tuvo como resultado el descenso de la tasa de fecundidad de 6.1 hijos por mujer de 1.976 a 2.4 del año 1.999. Méjico fue, (sino el primero en Latino América), quién aplicó los acuerdos de la Reunión del Cairo 1.994.
Siendo el 85% mujeres católicas, evangélicas y15 % de otras creencias. Se considera que el 40 % de los embarazos son NO deseados y el 23 % de los hijos nacidos son NO deseados (sí, aceptados).
El 24 de Abril de 2.007 se reformó el C. Penal y la Asamblea Legislativa de México Distrito Federal a propuesta de partidos de izquierda y centro-derecha (PRI y PRD) por mayoría (46 votos si, 19 no y una abstención) aprobó despenalizar el aborto en la capital, no siendo delito hasta las 12 semanas. Se opuso el Partido de Acción Nacional (PAN).
Se crea una Ley de Salud para que las instituciones de Salud del gobierno atiendan las solicitudes de aborto hasta las 12 semanas, que se practiquen los mismos además políticas para promover la Salud Sexual, los Derechos Reproductivos, la maternidad y paternidad responsable y el respeto a la diversidad sexual.
Se reconoce el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo después de las 12 semanas por motivos de:
Violación, si el embarazo pone en riesgo la salud, o la vida de la mujer, o si el feto presenta alguna malformación genética o congénita grave.
Fuera del DF, en 32 Estados el aborto es NO punible por violación, en 27 si es para salvar la vida de la mujer, en 13 si el feto tiene una malformación y en 10 si se trata de proteger la Salud (O.M.S.) de la mujer.
Debe disminuir la morbi-mortalidad materna aunque sigue existiendo el aborto clandestino y de riesgo fuera de estos hospitales. El costo en un hospital del aborto puede ser de 100 a 200 dólares, pero las complicaciones por abortos clandestinos pueden ser de 600 a 2.000 dólares según el caso.