LEYES EN COSTA RICALa Constitución dice en el art. 75 que Costa. Rica NO ES un país laico, “…la religión católica apostólica y romana es la del Estado y la mantiene económicamente……se pueden ejercer otros cultos que no estén en contra de la moral universal y las buenas costumbres…?.
En 1.999 declaró al día 25 de julio como el día nacional de la vida por nacer, estas leyes basadas en “protección de la vida desde la concepción”, logró que en el año 2.000 se prohibiera la reproducción asistida.
El aborto provocado es la tercera causa de muerte materna, aunque el art. 121 dice: …el aborto NO es punible si es consentido por la mujer y se realiza para evitar un peligro para la VIDA O SALUD de la mujer.
Estudios de 1.994 (BRENES) refirió que en 1.990, eran alrededor de 6.500 a 8.500 al año. El comité de Derechos Humanos de C. Rica es consciente de las consecuencias que trae a la mujer la penalización sobre el aborto provocado.
La Caja Costarricense del Seguro Social solo declara el total de egresos por abortos, sin diferenciar espontáneos de provocados, 8.850 en 1.998.
El MISOPROSTOL prostaglandina (que según la FLASOG, tiene usos en toco-ginecología), puede ser utilizado en los abortos y quizás es una forma por medio de la cual puede estar disminuyendo la morbi-mortalidad materna. Pero no hay un asesoramiento adecuado sobre dosis y en que semanas se pude indicar. (www.colectiva-cr.com).