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Tipificado en el código penal el aborto provocado como delito contra la vida y la integridad personal, con atenuación de sus penas si el aborto era por “embarazo como resultado de acceso carnal violento, abusivo o por inseminación artificial no consentida”.

Se calculan unos 400.000 abortos provocados clandestinos al año con un 48% de complicaciones, siendo de estas alrededor del 18% graves y que necesitan ingreso hospitalario, en este país es la tercera causa de muerte materna.

El 10 de Mayo del año 2.006 se aprueba una ley por sentencia C-355 con las características de la ley española de despenalización del año 1.985, y la disponibilidad del Misoprostol en Toco-ginecología y para la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

No es punible el aborto en caso de que el embarazo amenace la vida o SALUD (O.M.S.) de la mujer, en casos de violación y/o cuando haya malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina.
Esta ley fue de aplicación inmediata, sin pasar por el congreso, además la corte constitucional y su presidente agregaron que son jueces constitucionales y por lo tanto fallan en derecho y como Colombia es un país laico, le comunican a la iglesia católica que respeten dicho fallo. Y que además cumplen así con los tratados y obligaciones internacionales sobre los derechos humanos, donde se encuentran los sexuales y reproductivos. Que sea respetado el derecho de la mujer a su propia libertad individual y su embarazo no deseado no sea una condena a continuarlo ni la posibilidad de morir o ir a la cárcel por el aborto provocado clandestino.

Se realizan los abortos instrumentales en Instituciones Prestadoras de Servicio, en el POS (Plan Obligatorio de Salud) y en Centros Privados. El aborto Farmacológico se encuentra en la Normativa del Ministerio, pero no existe aplicación en el POS. La Anticoncepción de Urgencia está legalizada y autorizada su venta desde el año 2000, pero aún existen barreras para que llegue a quien lo demande.
No existen aun estudios si después de haberse despenalizado el aborto han descendido los abortos y la morbi-mortalidad materna.

Plan de Educación Sexual Obligatoria en Colombia “Educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía” (www.mineduc.gov.co) El programa del Ministerio de Educación Nacional y el Fondo de Población de la Naciones Unidas (UNFPA), concibe la sexualidad como una dimensión humana y una oportunidad pedagógica. Su propósito es contribuir al fortalecimiento del sector educativo en el desarrollo de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, con un enfoque de construcción de ciudadanía y ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Esto se apoya en la Resolución 3353 de 1.993, con un programa piloto en 5 Regiones a partir del 2.005. Ese año una encuesta Nacional Demográfica dio una prevalencia del embarazo NO deseado del 54%.

En Colombia a pesar de la Despenalización del aborto en el año 2.006, aún así, más del 50 % de los abortos son Clandestinos y de riesgo (Informe 2.011), desde 1.989 (300.000 abortos) han llegado a 400.000 en el año 2.008, algo difícil de aceptar y comprender, ya sean causales burocráticos o institucionales. Sería una mala aplicación de la Ley por falta de voluntad política, profesional y sanitaria. Es la misma Ley Española del año 1.985, donde a partir de esa fecha desaparecieron los abortos clandestinos y la mortalidad materna llegó al 1 por 100.000 abortos (actual-2.011- en todo Europa de una mujer cada 200.000 abortos).
Si bien el contexto racial, étnico, cultural y geográfico es diferente (tasa de aborto zona oriental de 16/1.000 mujeres y en la de Bogotá de 66/1.000 mujeres)(España 10/1.000 mujeres), se debería cumplir la Ley debidamente y erradicar esa realidad colombiana.