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Actualmente el Código Penal vigente (Artículo 266) permite el aborto impune en caso de violación, incesto, rapto no seguido de matrimonio, peligro para la vida (SALUD-O.M.S.) de la madre. No existe reglamentación de éste artículo. Incluye atenuantes cuando el aborto se practica para proteger “el honor de una mujer soltera”.

Existen unos 30 a 40.000 abortos al año.
La anticoncepción de urgencia está incluida dentro de las normas de anticoncepción del Ministerio de Salud.
   

La razón de mortalidad materna es de 230 x 10.000 nacidos vivos. La primera causa son las hemorragias, la segunda las infecciones y la tercera causa es el aborto con 9.2%.
ONGs en Bolivia han elaborado para el Ministerio de Salud las” Normas y protocolos clínicos sobre el empleo del Misoprostol en Ginecología y Obstetricia” que incluyen la inducción del parto con feto vivo, la inducción del parto con feto muerto, aborto, aborto incompleto, huevo muerto y retenido, hemorragia post parto.

Actualmente, se ha incluido en las prestaciones para el nuevo seguro universal de salud el misoprostol y el AMEU. También han iniciado la capacitación de los proveedores de salud en tres departamentos del país.
El Misoprostol y el AMEU están incluidos dentro del Plan Materno Neonatal 2.009-2.015 así como el aborto.