ESPAÑA, tuvo en Cataluña (Barcelona), una Ley de Planificación Familiar, Anticoncepción y despenalizó el aborto, pero en 1.936 fue derogada por el régimen del dictador Franco. Al morir Franco en 1.975, se inició la apertura de libertades, derechos e igualdades sociales, se creó la Constitución Española que entre sus artículos dice:
“La constitución Española reconoce el Derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes PUBLICOS organizar y tutelar la salud púbica a través de medidas PREVENTIVAS y de prestaciones y servicios necesarios…..”
Así es que en el terreno Sanitario se liberó la venta de anticonceptivos en farmacia en Octubre de 1.978, después la esterilización voluntaria masculina y la femenina sin tutela a partir 1.983.
También en 1.983 se despenalizó el aborto provocado, pero la oposición conservadora de la derecha logró detenerla pero solo hasta 1.985, año de la que se aprobó la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio JEFATURA DEL ESTADO, BOE 12 julio 1985, número 166, (pág. 22041): ABORTO.
Modifica el art. 417 bis del Código Penal: despenalización parcial.
Articulo único (resumen) El artículo 417 bis del Código Penal (RCL 1973/2255 1973/2255 y NDL 238).
NO SERA PUNIBLE EL ABORTO practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, bajo tres supuestos.
En la nueva Ley, que modifica la aprobada en 1985, es una Ley orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, aprobada 24/2/2.010 y que entró en vigor a los cuatro meses, (5 de JULIO de 2.010), y sitúa la mayoría de edad para interrumpir el embarazo en los 16 años y libera esta práctica hasta las catorce semanas de gestación.
PARTE INICIAL DEL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO ESPAÑOL (FIRMADO POR EL REY DON JUAN CARLOS), y que entró en vigor el 4 de Julio/2.010.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 55 Jueves 4 de marzo de 2.010 Sec. I. Pág. 21001
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
3514
Ley Orgánica 2/2.010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
El desarrollo de la sexualidad y la capacidad de procreación están directamente vinculados a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad y son objeto de protección a través de distintos derechos fundamentales, señaladamente, de aquellos que garantizan la integridad física y moral y la intimidad personal y familiar. La decisión de tener hijos y cuándo tenerlos constituye uno de los asuntos más íntimos y personales que las personas afrontan a lo largo de sus vidas, que integra un ámbito esencial de la autodeterminación individual. Los poderes públicos están obligados a no interferir en ese tipo de decisiones, pero, también, deben establecer las condiciones para que se adopten de forma libre y responsable, poniendo al alcance de quienes lo precisen servicios de atención sanitaria, asesoramiento o información.
La protección de este ámbito de autonomía personal tiene una singular significación para las mujeres, para quienes el embarazo y la maternidad son hechos que afectan profundamente a sus vidas en todos los sentidos. La especial relación de los derechos de las mujeres con la protección de la salud sexual y reproductiva ha sido puesta de manifiesto por diversos textos internacionales. Así, en el ámbito de Naciones Unidas, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General mediante Resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1.979, establece en su artículo 12 que «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, incluidos los que se refieren a la planificación familiar». Por otro lado, la Plataforma de Acción de Beijing acordada en la IV Conferencia de Naciones Unidas sobre la mujer celebrada en 1.995, ha reconocido que «los derechos humanos de las mujeres incluyen el derecho a tener el control y a decidir libre y responsablemente sobre su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva, libre de presiones, discriminación y violencia». En el ámbito de la Unión Europea, el Parlamento Europeo ha aprobado la Resolución 2001/2128(INI) sobre salud sexual y reproductiva y los derechos asociados, en la que se contiene un conjunto de recomendaciones a los Gobiernos de los Estados miembros en materia de anticoncepción, embarazos no deseados y educación afectivo sexual que tiene como base, entre otras consideraciones, la constatación de las enormes desigualdades entre las mujeres europeas en el acceso a los servicios de salud reproductiva, a la anticoncepción y a la interrupción voluntaria del embarazo en función de sus ingresos, su nivel de renta o el país de residencia.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2.006, ratificada por España, establece la obligación de los Estados Partes de respetar «el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener […] a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiada para su edad y a que se provean los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos», así como a que «mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones que los demás».
La presente Ley pretende adecuar nuestro marco normativo al consenso de la comunidad internacional en esta materia, mediante la actualización de las políticas públicas y la incorporación de nuevos servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. La Ley parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, el acceso universal a prácticas clínicas efectivas de planificación de la reproducción, mediante la incorporación de anticonceptivos de última generación, cuya eficacia haya sido avalada por la evidencia científica, en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos.
La Ley aborda la protección y garantía de los derechos relativos a la salud sexual y reproductiva de manera integral. Introduce en nuestro ordenamiento las definiciones de la Organización Mundial de la Salud sobre salud, salud sexual y salud reproductiva y prevé la adopción de un conjunto de acciones y medidas tanto en el ámbito sanitario como en el educativo. Establece, asimismo, una nueva regulación de la interrupción voluntaria del embarazo fuera del Código Penal que, siguiendo la pauta más extendida en los países de nuestro entorno político y cultural, busca garantizar y proteger adecuadamente los derechos e intereses en presencia, de la mujer y de la vida prenatal……….
Es una laica y democrática determinación de acción del gobierno y Rey de España.
Valorando el año 1.976 en que el aborto era penalizado se realizaban alrededor de 100.000 abortos anuales, (clandestinos y el turismo a otros países) y en el 2.008 fueron de alrededor de 115.812 de los cuales el 43 % fue en mujeres EMIGRANTES, debemos deducir que en España el nº de abortos en la mujer española desciende o que la cifra absoluta se mantiene.
Los abortos se practican el 88.7 % hasta las 12 semanas de gestación, entre 13 y 16 son el 6.2 % y solo el 1.9 %, del total el 97.5 % se realizan en Clínicas privadas a pesar de estar dentro del Servicio Nacional de Salud, y la causa es debido a LA OBJECION DE CONCIENCIA DE LOS GINECOLOGOS, MEDICOS ETC, DE LOS HOSPITALES ESTATALES.
Actualmente la tasa es de 11,54 abortos por 1.000 mujeres en España (de 15 a 44 años), existen países como Holanda con 7.5, Francia 16.9, Reino Unido 17, Rumanía 27.3.
Acerca de la Salud Sexual y Reproductiva en España debemos tener en cuenta que la relaciones sexuales son cada vez a edades más tempranas (promedio 16 años), que las relaciones son más frecuentes a la edades de 20 a 25 años, que se retrasa la edad de la maternidad. Por lo tanto baja el índice de natalidad y el número de abortos es mayor en el grupo de edad de 20 a 25 años. (2.008)
Relacionada a Europa, España tiene una Ley hasta las 14 semanas como Francia y Alemania, pero las mujeres de 16 y 17 años deben informar a sus padres (salvo conflicto grave familiar), en varios países de entorno europeo no es necesario.
Límites en casos de malformaciones fetales, España no los tiene, junto a Bélgica, Dinamarca, Francia, Austria, Hungría, Italia, Noruega, Suecia y Eslovaquia, hasta 22 semanas Alemania y Letonia, hasta las 24 semanas Grecia, República Checa y Portugal.
La Sanidad Pública cubre el 80 % en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, y al 100 % en Italia, Noruega y Holanda, (en España debería ser igual).
Existe el período de reflexión de 3 a 7 días en España. Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Portugal, y no en el resto de países europeos.
La objeción de conciencia está regulada en Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Suecia, Portugal y Holanda, pero GARANTIZANDO la prestación del servicio a la paciente.